Grupo de apreciación filosófica de los enteógenos
Presentación
Somos un grupo de estudiantes de filosofía de la Universidad de Sevilla interesados en la investigación filosófica de las sustancias enteógenas de manera interdisciplinar (antropológica, psicológica, lógica, estética y metafísica) de una manera experimental, teórica y con vista en el ensayo y desarrollo filosófico de los mismos.
Estatutos
Artículo 1.
Se constituye la Asociación de Alumnos con la denominación de Grupo de Apreciación Filosófica de los Enteógenos en el Centro Facultad de filosofía de la Universidad de Sevila al amparo de la legislación vigente en materia de asociaciones de alumnos. Sus siglas serán G.A.F.E.
Artículo 2.
La Asociación se basará en los principios de democracia, participación, igualdad y pluralismo.
Artículo 3.
Los fines esenciales de la asociación serán:
Investigación y estudio de las sustancias clasificadas como enteógenas abordada de una manera interdisciplinar con fines filosóficos.
Aproximación filosófica a los enteógenos y su influencia en el pensamiento.
Análisis del uso y presencia histórica de estas sustancias en las sociedades humanas y la constitución de las mismas.
Estudio de otros autores que han seguido esta vía de investigación.
Desarrollo de ensayos y artículos de carácter filosofíco en relación a los anteriores puntos.
Prevenir e informar sobre los posibles riesgos de los enteógenos y los estados que producen.
Artículo 4.
Los órganos rectores de la asociación serán: La Asamblea y La Junta Directiva.
Artículo 6.
La asamblea estará formada por todos los asociados, es el máximo órgano decisorio de la asociación y conforma la voluntad de ésta mediante el voto de sus miembros.
Artículo 7.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez cada dos meses dentro del curso lectivo, siendo convocada con su orden del dia con, al menos, cinco dias de antelación.
Artículo 8.
Serán funciones de la asamblea general:
Aprobar los planes de trabajo y examinar su realización.
Examen y aprobación de las cuentas, presupuestos y aplicación de fondos.
Cualquiera que no esté atribuida expresamente a la Asamblea General Extraordinaria por los estatutos.
Artículo 9.
La Asamblea general ordinaria tomará sus deciones por mayoria simple de los asociados.
Artículo 10.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo estime necesario la Junta directiva o la mitad más uno de los asociados.
Artículo 11.
Serán funciones de la asamblea general extraordinaria:
Modificar los estatutos.
Elegir Junta Directiva.
Acordar la Federación o confederación con otras asociaciones.
Autorizar la enajenación de sus bienes.
Acordar la disolución de la asociación.
Decidir la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Todas aquellas que no sean competencia exclusiva de la asamblea general ordinaria.
Artículo 12.
La Asamblea general extraordinaria tomará sus deciones por mayoría de al menos tres cuartos de los asociados, excepto en aquellos casos previstos por los presentes estatutos.
Artículo 13.
La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente y el Secretario General y Tesorero.
Artículo 14.
La Junta Directiva es elegida en la Asamblea General Extraordinaria, en el primer cuatrimestre, por mayoría absoluta en primera vuelta o simple en la segunda.
Artículo 15.
La Junta Directiva es el órgano de gestión de la asociación y responsable del funcionamiento de ésta cuando la asamblea no está reunida.
Artículo 16.
Serán funciones de la Junta Directiva:
Coordinar el funcionamiento de los distintos órganos de la asociación.
Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Designar los gestores de la asociación de entre los alumnos mayores de edad, profesores o padres de alumnos del centro.
Proponer a la Asamblea la admisión o expulsión de socios.
Velar por el cumplimiento de los fines y estatutos de la asociación.
Organizar actividades de carácter investigativo.
Artículo 17.
El Presidente tendrá las siguientes funciones:
Convocar las reuniones de la Asamblea ordinaria y extraordinaria, según el procedimiento establecido.
Establecer el orden del dia con los temas propuestos por la propia asamblea, la Junta Directiva o cualquier asociado, y hacerlo público al menos con veinticuatro horas de antelación.
Presidir y moderar las reuniones de la asamblea.
Levantar, suscribir y conservar actas de las reuniones de la asamblea, en las que necesariamente han de constar en el orden del dia, los acuerdos alcanzados, las incidencias producidas y cualquier término expresamente requerido por cualquier asociado.
Artículo 18.
El Secretario General es el representante ordinario de la asociación, vela por el funcionamiento de la misma y dirige y coordina la Junta directiva, además de presidir sus reuniones y tendrá las siguientes funciones.
Conservar el registro de asociados y sus archivos.
Tomar nota de las actas y el desarrollo de las asambleas.
Recibir las sugerencias y proposiciones de los miembros.
Artículo 19.
El tesorero tendrá las siguientes funciones:
Gestionar y conservar el patrimonio de la asociación.
Llevar un registro de las cuentas.
Artículo 20.
El mandato de la Junta Directiva será de un curso académico. La Junta Directiva es responsable ante la asamblea de su gestión, y podrá ser cesada o destituida antes del cumplimiento de su mandato.
Artículo 21.
En caso de cese en sus funciones, ya sea voluntario o en virtud de mecanismos estatutarios, o mera suplencia transitoria, sus funciones serán asumidas por el miembro de la Junta que ésta decida hasta la convocatoria de la siguiente asamblea.
CAPITULO III.
Artículo 22.
Serán aptos para ser miembros, todos los estudiantes de la universidad de sevilla que cursen el grado de filosofía o antropogía con la necesidad de el aval de un miembro oficial que curse grado de filosofía o cualquier otro alumno de la universidad de sevilla con el aval de dos miembros que cursen grado de filosofía.
Artículo 23.
Son derechos de todos los asociados:
Participar de hecho, con voz y voto en los órganos de la asociación.
Utilizar los servicios de la asociación, reunirse en sus locales, expresarse a través de sus órganos, y en general, disfrutar de todos los derechos que como asociados le corresponden.
Defender en el seno de la asociación cualquier género de planteamientos que hagan referencia al campo específico de la asociación sean o no mayoritarios.
Ser elector y elegible a cualquier cargo, según lo dispuesto en los presentes estatutos.
Participar en todas las actividades organizadas por la asociación cubriendo los costes necesarios.
Artículo 24.
Son deberes de los socios:
Respetar y cumplir los estatutos y acuerdos tomados por los órganos de la asociación.
Promover la asociación en el centro e intentar asociar a otros estudiantes.
Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.
Contribuir a la financiación de la asociación pagando las cuotas que determine la asamblea.
Artículo 25.
Para adquirir la condición de asociado se requerirán los anteriormente mencionados avales por parte de miembros de la asociación y se requerirá la aprobación del equipo directivo.
Artículo 26.
La condición de socio se perderá por las siguientes causas:
Por decisión propia.
Por dejar de estudiar en el centro.
Por no respetar los Estatutos y acuerdos de la asociación o dañar gravemente sus intereses.
Artículo 27.
La expulsión de socios, en su caso, será acordada por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, respetado el derecho de audiencia del interesado.
CAPITULO IV.
Artículo 28.
El patrimonio económico de la asociación estará constituido por las cuotas de los asociados, los bienes que puedan adquirirse y las aportaciones que se puedan recibir en concepto de donación y/o subvención.
Artículo 29.
El tesorero es el responsable del patrimonio y la gestión económica, debiendo llevar un libro registro, rindiendo anualmente cuentas a la asamblea.
CAPITULO V.
Artículo 30.
Los Estatutos podrán ser modificados en virtud de asamblea general extraordinaria, convocada al efecto y siempre que se produzca el acuerdo de la mayoría absoluta de los asociados.
CAPITULO VI.
Artículo 31.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Por voluntad de 3/4 partes de los socios.
Por sentencia judicial.
Por las que señala el Código Civil.
Artículo 32.
En caso de disolución el haber final resultante irá a otra asociación de similares características, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.